Art. 17
Funciones del director ejecutivo
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 17
Funciones del director ejecutivo
1. El director ejecutivo será responsable de las operaciones y la gestión cotidiana del Centro de Competencia y será su representante legal. La persona que desempeñe este cargo responderá ante el Consejo de Administración y llevará a cabo sus funciones con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas. El director ejecutivo estará asistido por el personal del Centro de Competencia.
2. El director ejecutivo realizará al menos las siguientes funciones de forma independiente:
a)
ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;
b)
apoyar la labor del Consejo de Administración, hacerse cargo de la secretaría de sus reuniones y proporcionar toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
c)
previa consulta al Consejo de Administración y a la Comisión, y teniendo en cuenta las aportaciones de los centros nacionales de coordinación y de la Comunidad, elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su adopción, el programa estratégico, así como de conformidad con dicho programa estratégico, el proyecto de programa de trabajo anual y el proyecto de programa de trabajo plurianual del Centro de Competencia, incluido el ámbito de aplicación de las convocatorias de propuestas, las convocatorias de manifestaciones de interés y las licitaciones necesarias para ejecutar el programa de trabajo anual, así como las correspondientes estimaciones de gastos propuestas por los Estados miembros y la Comisión;
d)
elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual al Consejo de Administración para su adopción, incluida la plantilla de personal correspondiente a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra l), en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo de función y grado, así como el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes a jornada completa;
e)
ejecutar el programa de trabajo anual y el programa de trabajo plurianual e informar al respecto al Consejo de Administración;
f)
elaborar el proyecto de informe anual de actividades relativo al Centro de Competencia, con inclusión de la información sobre los gastos correspondientes y la ejecución del programa estratégico y el programa de trabajo plurianual; en caso necesario, dicho informe deberá ir acompañado de propuestas encaminadas a seguir mejorando la realización de los objetivos y prioridades estratégicos o a reformularlos;
g)
garantizar la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación del desempeño del Centro de Competencia;
h)
elaborar un plan de actuación que dé seguimiento a las conclusiones del informe de ejecución y de la evaluación a las que se refiere el artículo 38, apartados 2 y 4 y, cada dos años, presentar informes relativos a los progresos al Parlamento Europeo y a la Comisión;
i)
elaborar y celebrar acuerdos con los centros nacionales de coordinación;
j)
encargarse de las cuestiones administrativas, financieras y de personal, incluida la ejecución del presupuesto del Centro de Competencia, teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la función de auditoría interna pertinente, de conformidad con las decisiones mencionadas en el artículo 13, apartado 3, letras e), l), t), u), v) y w);
k)
aprobar y gestionar la publicación de las convocatorias de propuestas, de conformidad con el programa de trabajo anual, y administrar los acuerdos y decisiones de subvención resultantes;
l)
aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de una clasificación establecida por un grupo de expertos independientes;
m)
aprobar y gestionar la publicación de las convocatorias de licitación, de conformidad con el programa de trabajo anual, y administrar los contratos resultantes;
n)
aprobar las ofertas seleccionadas para su financiación;
o)
presentar el proyecto de cuentas y balance anuales a la función de auditoría interna pertinente y, posteriormente, al Consejo de Administración;
p)
velar por que se lleven a cabo las evaluaciones de riesgos y la gestión de riesgos;
q)
firmar los acuerdos, decisiones y contratos de subvención específicos;
r)
firmar contratos públicos;
s)
elaborar un plan de actuación que dé seguimiento a las conclusiones de los informes de las auditorías internas o externas, así como a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada mediante la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (16), e informar de los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y periódicamente al Consejo de Administración;
t)
elaborar el proyecto de normas financieras aplicables al Centro de Competencia;
u)
crear un sistema de control interno eficaz y eficiente, y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;
v)
garantizar una comunicación eficaz con las instituciones de la Unión e informar, previa invitación, al Parlamento Europeo y al Consejo;
w)
adoptar cualquier otra medida necesaria para evaluar el cumplimiento de su misión y sus objetivos del Centro de Competencia;
x)
llevar a cabo las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Consejo de Administración.
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