Art. 15 · Votaciones en el Consejo de Administración

Art. 15

Votaciones en el Consejo de Administración

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 15 Votaciones en el Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración adoptará un enfoque de consenso en sus debates. Cuando los miembros del Consejo de Administración no consigan alcanzar un consenso, se efectuará una votación. 2.   Si el Consejo de Administración no es capaz de alcanzar el consenso en un asunto, adoptará sus decisiones por una mayoría de al menos el 75 % de la totalidad de los votos de sus miembros, considerándose los representantes de la Comisión un único miembro a tales efectos. Un miembro ausente del Consejo de Administración podrá delegar su voto en su suplente o, en ausencia del suplente, en otro miembro. Ningún miembro del Consejo de Administración representará a más de un miembro. 3.   Las decisiones del Consejo de Administración sobre las acciones conjuntas y su gestión a las que se refiere el artículo 13, apartado 3, letras f) y g), se tomarán del modo siguiente: a) las decisiones de asignar fondos del presupuesto de la Unión a las acciones conjuntas a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra f), y la inclusión de dichas acciones conjuntas en el programa de trabajo anual se adoptarán de conformidad con el apartado 2 del presente artículo; b) los Estados miembros participantes y la Comisión adoptarán las decisiones relativas a la descripción de las acciones conjuntas y las condiciones para su ejecución mencionadas en el artículo 13, apartado 3, letra g), a reserva de que el derecho de voto de los miembros sea proporcional a sus contribuciones correspondientes a dicha acción conjunta, calculada de conformidad con la metodología adoptada con arreglo al artículo 13, apartado 3, letra x). 4.   Para las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 13, apartado 3, letras b), c), d), e), f), k), l), p), q), t), u), w), x) e y), la Comisión dispondrá del 26 % del total de votos en el Consejo de Administración. 5.   Para las decisiones distintas de las contempladas en el apartado 3, letra b), y en el apartado 4, cada Estado miembro y la Unión tendrán un voto. Los dos representantes de la Comisión emitirán conjuntamente el voto de la Unión. 6.   El presidente participará en las votaciones.
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