Art. 13
Funciones del Consejo de Administración
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 13
Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración tendrá la responsabilidad general de la orientación estratégica y las operaciones del Centro de Competencia, supervisará la ejecución de sus actividades y será responsable de cualquier función que no se asigne específicamente al director ejecutivo.
2. El Consejo de Administración adoptará su reglamento interno. Dicho reglamento interno incluirá procedimientos específicos para identificar y evitar los conflictos de intereses y garantizará la confidencialidad de la información delicada.
3. El Consejo de Administración adoptará las decisiones estratégicas necesarias, y en particular con respecto a:
a)
la elaboración y adopción del programa estratégico y la supervisión de su ejecución;
b)
reflejando las prioridades de actuación de la Unión y el programa estratégico, la adopción del programa de trabajo plurianual, que contendrá las prioridades comunes en materia industrial, tecnológica y de investigación, basadas en las necesidades definidas por los Estados miembros en cooperación con la Comunidad y que requieren ayuda financiera de la Unión, incluidas las tecnologías y ámbitos clave para desarrollar capacidades propias de la Unión en materia de ciberseguridad;
c)
la adopción del programa de trabajo anual para la ejecución de los fondos pertinentes de la Unión, en particular las partes relativas a la ciberseguridad de Horizonte Europa, en la medida en que sean cofinanciadas voluntariamente por los Estados miembros, y del Programa Europa Digital, de conformidad con el programa de trabajo plurianual del Centro de Competencia y el proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa;
d)
la adopción de las cuentas anuales, el balance y el informe anual de actividades del Centro de Competencia, sobre la base de una propuesta del director ejecutivo;
e)
la adopción de las normas financieras específicas del Centro de Competencia de conformidad con el artículo 70 del Reglamento Financiero;
f)
como parte del programa de trabajo anual, la asignación de fondos del presupuesto de la Unión a temas para acciones conjuntas de la Unión y los Estados miembros;
g)
como parte del programa de trabajo anual y con arreglo a las decisiones a que hace referencia la letra f) del presente párrafo y en cumplimiento de los Reglamentos (UE) 2021/695 y (UE) 2021/694, la descripción de las acciones conjuntas a que hace referencia la letra f) del presente párrafo y el establecimiento de condiciones para la ejecución de tales acciones conjuntas;
h)
la adopción de un procedimiento para el nombramiento del director ejecutivo y el nombramiento, destitución, ampliación de su mandato, el asesoramiento y la supervisión del desempeño del director ejecutivo;
i)
la adopción de orientaciones para evaluar y registrar a entidades como miembros de la Comunidad;
j)
la adopción de los acuerdos de trabajo a que se refiere el artículo 10, apartado 2;
k)
el nombramiento del contable;
l)
la adopción del presupuesto anual del Centro de Competencia, incluida la plantilla de personal correspondiente, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, expresando el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios en equivalentes a jornada completa;
m)
la adopción de normas de transparencia para el Centro de Competencia y normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, también respecto de los miembros del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715;
n)
la creación de grupos de trabajo en el seno de la Comunidad, teniendo en cuenta, en su caso, el asesoramiento prestado por el Grupo Consultivo Estratégico;
o)
el nombramiento de los miembros del Grupo Consultivo Estratégico;
p)
la adopción de normas relativas al reembolso de gastos a los miembros del Grupo Consultivo Estratégico;
q)
el establecimiento de un mecanismo de vigilancia para garantizar que la ejecución de los respectivos fondos gestionados por el Centro de Competencia se realiza con arreglo al programa estratégico, la misión, el programa de trabajo plurianual y las normas de los programas que sean la fuente de la financiación pertinente;
r)
la garantía de un diálogo regular y el establecimiento de un mecanismo de cooperación eficaz con la Comunidad;
s)
el establecimiento de la política de comunicación del Centro de Competencia sobre la base de una recomendación del director ejecutivo;
t)
cuando proceda, el establecimiento de normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (15) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable a los otros agentes»), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento;
u)
cuando proceda, el establecimiento de normas sobre la designación de expertos nacionales en comisión de servicios en el Centro de Competencia y sobre el recurso a personal en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2;
v)
la adopción de normas de seguridad para el Centro de Competencia;
w)
la adopción de una estrategia contra el fraude y la corrupción que esté en consonancia con el riesgo de fraude y de corrupción, así como la adopción de medidas integrales, con arreglo a la legislación aplicable de la Unión, para proteger a las personas que informen sobre incumplimientos del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta el análisis coste-beneficio de las medidas que vayan a aplicarse;
x)
en caso necesario, la adopción de la metodología para calcular contribuciones voluntarias, tanto financieras como en especie, de los Estados miembros contribuyentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2021/695 y (UE) 2021/694, o a cualquier otra legislación aplicable;
y)
en el contexto del programa de trabajo anual y del programa de trabajo plurianual, la garantía de la coherencia y las sinergias con las partes del Programa Europa Digital y de Horizonte Europa que no sean gestionadas por el Centro de Competencia, así como con otros programas de la Unión;
z)
la adopción del informe anual sobre la aplicación de los objetivos y prioridades estratégicos del Centro de Competencia con una recomendación, en caso necesario, para mejorar la realización de dichos objetivos y prioridades.
En la medida en que el programa de trabajo anual contenga acciones conjuntas, incluirá información sobre las contribuciones voluntarias de los Estados miembros a las acciones conjuntas. Las propuestas, en particular la propuesta de programa de trabajo anual, evaluarán, según proceda, la necesidad de aplicar las normas de seguridad establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento, incluido el procedimiento de autoevaluación de la seguridad de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/695.
4. En lo que respecta a las decisiones que figuran en el apartado 3, letras a), b) y c), el director ejecutivo y el Consejo de Administración tendrán en cuenta todo asesoramiento estratégico pertinente y las aportaciones realizadas por ENISA, de conformidad con el reglamento interno establecido por el Consejo de Administración.
5. El Consejo de Administración será responsable de garantizar que se da el seguimiento adecuado a las recomendaciones incluidas en el informe de ejecución y la evaluación a las que se refiere el artículo 38, apartados 2 y 4.
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