Art. 12
Composición del Consejo de Administración
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 12
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, que actúan en nombre de la Unión.
2. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. Dicho suplente representará al miembro en su ausencia.
3. Los miembros del Consejo de Administración nombrados por los Estados miembros y sus suplentes serán empleados del sector público en sus Estados miembros correspondientes y serán designados sobre la base de sus conocimientos en el ámbito tecnológico, industrial y de investigación en ciberseguridad, su capacidad de asegurar la coordinación de actuaciones y posiciones con el centro nacional de coordinación correspondiente o de capacidades pertinentes en materia de presupuestos, administración y gestión. La Comisión nombrará a sus miembros del Consejo de Administración y sus suplentes sobre la base de sus conocimientos en el ámbito tecnológico, de ciberseguridad, o de capacidades pertinentes en materia de presupuestos, administración y gestión, y su capacidad de garantizar la coordinación, las sinergias y, en la medida de lo posible, las iniciativas conjuntas entre diferentes políticas de la Unión sectoriales y horizontales relativas a la ciberseguridad. La Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. La Comisión y los Estados miembros tratarán de lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.
4. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable.
5. Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia y transparencia para garantizar la misión, los objetivos, la identidad y la autonomía del Centro de Competencia y para garantizar que sus acciones son coherentes con dicha misión y objetivos.
6. El Consejo de Administración podrá invitar a observadores a participar en sus reuniones, cuando proceda, incluidos representantes de las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes, y a los miembros de la Comunidad.
7. Un representante de ENISA será observador permanente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá invitar a un representante del Grupo Consultivo Estratégico a asistir a sus reuniones.
8. El director ejecutivo asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho de voto.
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