Art. 11 · Miembros y estructura

Art. 11

Miembros y estructura

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 11 Miembros y estructura 1.   Los miembros del Centro de Competencia serán la Unión, representada por la Comisión, y los Estados miembros. 2.   La estructura del Centro de Competencia garantizará la consecución de los objetivos que figuran en el artículo 4 y las funciones que figuran en el artículo 5, y comprenderá lo siguiente: a) un Consejo de Administración; b) un director ejecutivo; c) un Grupo Consultivo Estratégico.
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