Art. 10 · Cooperación del Centro de Competencia con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión y con organizaciones internacionales

Art. 10

Cooperación del Centro de Competencia con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión y con organizaciones internacionales

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 10 Cooperación del Centro de Competencia con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión y con organizaciones internacionales 1.   Con objeto de garantizar la coherencia y la complementariedad, al tiempo que se evita toda duplicación de esfuerzos, el Centro cooperará con las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes, por ejemplo ENISA, el Servicio Europeo de Acción Exterior, la Dirección General Centro Común de Investigación de la Comisión, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital creada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión (13), los centros europeos de innovación digital pertinentes, el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, creada mediante el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), la Agencia Europea de Defensa, por lo que respecta a las funciones especificadas en el artículo 5 del presente Reglamento, y otras entidades de la Unión pertinentes. El Centro de Competencia también podrá cooperar con organizaciones internacionales, cuando proceda. 2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 del presente Reglamento podrá llevarse a cabo en el marco de acuerdos de trabajo. Dichos acuerdos se someterán a la aprobación del Consejo de Administración. Todo intercambio de información clasificada se llevará a cabo en el marco de acuerdos administrativos celebrados de conformidad con el artículo 36, apartado 3.
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