Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad (en lo sucesivo, «Centro de Competencia»), y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (en lo sucesivo, «Red»). El presente Reglamento dispone las normas para la designación de los centros nacionales de coordinación y las normas para el establecimiento de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad (en lo sucesivo, «Comunidad»). 2.   El Centro de Competencia desempeñará un papel esencial en la ejecución de la parte relativa a la ciberseguridad del Programa Europa Digital, en particular, en lo que respecta a las acciones relacionadas con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/694, y contribuirá a la ejecución de Horizonte Europa y, en particular, la sección 3.1.3 del pilar II del anexo I de la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (12). 3.   Los Estados miembros contribuirán de forma colectiva a los trabajos del Centro de Competencia y de la Red. 4.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros por lo que respecta a las actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y las actividades del Estado en ámbitos del Derecho penal.
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