Art. 6 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 6

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 6 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular mediante subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos externos.
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