Art. 15 · Evaluación

Art. 15

Evaluación

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 15 Evaluación 1.   Las evaluaciones del Programa se efectuarán de tal modo que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones en tiempo oportuno. La Comisión pondrá las evaluaciones a disposición del público. 2.   Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa. 3.   Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo a que se refiere el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones intermedia y final, incluyendo sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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