Art. 12 · Plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad

Art. 12

Plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 12 Plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad 1.   La Comisión y los Estados miembros elaborarán un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad (MASP-T) y lo mantendrán actualizado. El MASP-T se ajustará a los actos jurídicos pertinentes de la Unión. En él se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y se clasificará cada sistema electrónico europeo, o parte del sistema electrónico europeo, como: a) un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a escala de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización; b) un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a escala nacional, que se encuentra disponible en el Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta, o c) una combinación de los componentes mencionados en las letras a) y b). 2.   El MASP-T comprenderá también acciones de innovación y acciones piloto, así como las metodologías e instrumentos de apoyo en relación con los sistemas electrónicos europeos. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en el marco del MASP-T. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los progresos realizados en sus tareas. 4.   El 31 de marzo de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales de situación sobre la ejecución del MASP-T, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Dichos informes anuales se ajustarán a un formato establecido previamente. 5.   El 31 de octubre de cada año a más tardar, la Comisión elaborará un informe consolidado sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, en el que se evaluarán los progresos realizados por la Comisión y los Estados miembros en la ejecución del MASP-T y lo publicará.
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