Art. 10 · Porcentaje de cofinanciación

Art. 10

Porcentaje de cofinanciación

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 10 Porcentaje de cofinanciación 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el Programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción. 2.   El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones necesiten la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13.
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