Art. 5
Acciones conjuntas
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 5
Acciones conjuntas
1. Las acciones emprendidas con arreglo al programa Pericles IV podrán ser organizadas conjuntamente por la Comisión y otros socios que posean conocimientos técnicos adecuados, entre ellos:
a)
los bancos centrales nacionales y el BCE;
b)
los Centros Nacionales de Análisis y los Centros Nacionales de Análisis de Monedas;
c)
el Centro Técnico y Científico Europeo y las Fábricas de Moneda;
d)
Europol, Eurojust e Interpol;
e)
las oficinas centrales nacionales de lucha contra la falsificación de moneda previstas en el artículo 12 del Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 (21), así como los demás servicios especializados en la prevención, la detección y la represión de la falsificación de moneda;
f)
los organismos especializados en materia de técnica de reprografía y autenticación, los impresores y grabadores;
g)
organismos distintos de los referidos en las letras a) a f), que cuenten con conocimientos técnicos específicos, incluidos, cuando proceda, los de terceros países, en particular los de Estados adherentes y países candidatos; y
h)
las entidades privadas que hayan desarrollado y acreditado conocimientos técnicos y los equipos especializados en la detección de billetes y monedas falsificados.
2. Cuando la Comisión y el BCE, Eurojust, Europol o Interpol realicen conjuntamente acciones subvencionables, los gastos correspondientes se dividirán entre ellos. Cada parte asumirá en cualquier caso los gastos de viaje y alojamiento de sus propios conferenciantes.
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