Art. 12 · Seguimiento

Art. 12

Seguimiento

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 12 Seguimiento 1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa Pericles IV respecto de la consecución del objetivo específico establecido en el artículo 2 figuran en el anexo. 2.   Con objeto de garantizar una evaluación efectiva de los progresos del programa Pericles IV respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11, por los que se modifique el anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario a efectos de la evaluación, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. 3.   La Comisión informará anualmente sobre los resultados del programa Pericles IV al Parlamento Europeo, al Consejo y al BCE, teniendo en cuenta los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el anexo. 4.   Los países participantes y demás beneficiarios facilitarán a la Comisión todos los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación del programa Pericles IV.
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