Art. 13

Art. 13

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 13 1.   La concesión de las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje y asistencia técnica al amparo del presente Reglamento corresponderá a la autoridad competente del Estado miembro en que resida o esté establecido el corredor o el proveedor de asistencia técnica. Si el corredor o proveedor de asistencia técnica no reside ni está establecido en el territorio aduanero de la Unión, las autorizaciones para servicios de corretaje y asistencia técnica al amparo del presente Reglamento serán concedidas por la autoridad competente del Estado miembro desde el que vayan a prestarse los servicios de corretaje o la asistencia técnica. 2.   Las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje se concederán para una cantidad fija de productos e indicarán claramente la ubicación de los productos en el tercer país de origen, el usuario final y la ubicación exacta de dicho usuario. En las autorizaciones para la prestación de asistencia técnica se indicarán claramente el usuario final y su ubicación exacta de dicho usuario. Las autorizaciones serán válidas en todo el territorio aduanero de la Unión. 3.   Los corredores y proveedores de asistencia técnica facilitarán a la autoridad competente toda la información que se les exija para presentar las solicitudes de autorización al amparo del presente Reglamento; facilitarán en particular detalles de la ubicación de los productos de doble uso, una descripción clara de los productos y su cantidad, las terceras partes en la transacción, el país de destino, el usuario final en dicho país y su ubicación exacta. 4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorización de prestación de servicios de corretaje y asistencia técnica en el plazo que determinen el Derecho o los usos nacionales. 5.   Todas las autorizaciones para la prestación servicios de corretaje y asistencia técnica se expedirán, siempre que sea posible, por medios electrónicos en formularios que contengan todos los elementos, de los modelos establecidos en la sección B del anexo III, y en el orden fijado en dichos modelos.
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