Art. 9 · Selección y designación de las CCI

Art. 9

Selección y designación de las CCI

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 9 Selección y designación de las CCI 1.   El EIT seleccionará y designará a una asociación como CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. Las condiciones y los criterios establecidos en el Reglamento (UE)2021/695, entre otros, en su artículo 28, apartado 3, así como los criterios para la selección de las asociaciones europeas serán aplicables. El Consejo de Administración del EIT podrá especificar más estos criterios, adoptando o publicando criterios para la selección de las CCI basados en los principios de excelencia y de relevancia para la innovación en relación con la respuesta a los retos mundiales y en el ámbito de las prioridades estratégicas de la Unión. 2.   El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AEI, teniendo en cuenta las prioridades definidas en la planificación estratégica de Horizonte Europa. 3.   La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones asociadas independientes que incluyan al menos una institución de educación superior, una organización de investigación y una empresa privada y que estén establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. 4.   Además de la condición contemplada en el apartado 3, al menos dos tercios de las organizaciones asociadas que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. 5.   El EIT adoptará y publicará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI. El EIT informará rápidamente de dichos criterios y procedimientos al Grupo de Representantes y al Parlamento Europeo.
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