Art. 7 · CCI

Art. 7

CCI

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 7 CCI 1.   Las CCI emprenderán como mínimo las actividades siguientes: a) actividades de innovación e inversiones con valor añadido de la Unión, como facilitar la creación de empresas emergentes innovadoras y el desarrollo de empresas innovadoras, como complemento al Consejo Europeo de la Innovación y al Programa InvestEU, que integren plenamente la dimensión de la educación superior y la investigación para obtener una masa crítica, y que fomenten la difusión y la explotación de los resultados; b) actividades de investigación, experimentación, creación de prototipos y demostración orientadas a la innovación en ámbitos de interés social, económico y ambiental clave, basadas en los resultados derivados de investigaciones nacionales y de la Unión, con potencial para reforzar la competitividad de la Unión a escala internacional y encontrar soluciones para los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea, incluidos aquellos relacionados con la salud y el mercado digital; c) actividades de educación y formación, en particular a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en ámbitos capaces de colmar las necesidades socioeconómicas y socioecológicas europeas futuras y que amplíen la base de talentos de la Unión, propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, y fomenten la puesta en común de conocimientos, las tutorías y el establecimiento de redes entre los receptores de actividades de educación y formación del EIT, incluidas las que llevan su denominación; d) acciones integradas en la iniciativa piloto de educación superior para una mejor integración de las instituciones de educación superior en las cadenas de valor y los ecosistemas de innovación y reunirlas con otros actores clave del triángulo del conocimiento en la innovación, mejorando así su capacidad de innovación y empresarial; e) actividades de divulgación y difusión de las mejores prácticas en el ámbito de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios, así como, si procede, las organizaciones del sector público y del sector terciario; f) las actividades del PRI, plenamente integradas en la estrategia plurianual de las CCI y vinculadas a las estrategias de especialización inteligente relevantes, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/695 con objeto de reforzar la capacidad de innovación y desarrollar ecosistemas de innovación sostenibles con objeto de reducir las disparidades y las divisiones en relación con los resultados en materia de innovación en toda la Unión; g) búsqueda de sinergias y complementariedades entre las actividades de las CCI y los programas existentes a escala de la Unión, nacional y regional, cuando proceda, en particular el Consejo Europeo de Innovación y otras asociaciones y misiones de Horizonte Europa; h) movilizar fondos de fuentes públicas y privadas, en particular con miras a procurar que una proporción creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades, de conformidad con el artículo 18; i) facilitar, previa solicitud, información sobre las realizaciones y los resultados de la investigación y la innovación, así como sobre los derechos intelectuales conexos, desarrollados en virtud de las actividades de las CCI, y sobre los inventores pertinentes. 2.   Sin perjuicio de los acuerdos de asociación y de los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI, estas tendrán una autonomía sustancial para establecer su organización interna y su composición, así como su programa y métodos de trabajo, siempre y cuando resulten en avances hacia el logro de los objetivos de las CCI y el EIT, teniendo en cuenta el plan estratégico de Horizonte Europa y las orientaciones estratégicas del EIT definidos en la AEI y por el Consejo de Administración. En particular, las CCI deberán: a) establecer mecanismos internos de gobernanza transparentes que reflejen el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación; b) garantizar y fomentar su apertura mediante criterios de entrada y salida claros y transparentes, incluidas convocatorias abiertas, a posibles nuevas organizaciones asociadas, de toda la Unión, que aporten un valor añadido a la asociación; c) establecer un reglamento interno, incluido un código de conducta, que asegure su funcionamiento de forma abierta y transparente; d) establecer y aplicar sus planes de empresariales; e) establecer y aplicar estrategias para lograr la sostenibilidad financiera. 3.   Las CCI podrán adoptar medidas e iniciativas destinadas a mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19, en particular acciones destinadas a aumentar la resiliencia de las microempresas, las pymes y las empresas emergentes, así como de los estudiantes, los investigadores y los empleados. 4.   La relación entre el EIT y cada una de las CCI se basará en un acuerdo de asociación, un acuerdo de subvención o, si se cumple lo dispuesto en el artículo 12, un memorándum de cooperación.
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