Art. 4
AEI
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 4
AEI
1. En la AEI se definirán los ámbitos prioritarios y la estrategia del EIT para el período de siete años en cuestión, de conformidad con los objetivos y prioridades de Horizonte Europa definidos en el Reglamento (UE) 2021/695, y se incluirá una evaluación del impacto socioeconómico esperado del EIT, de sus actividades de divulgación y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. La AEI se ajustará a los requisitos en materia de presentación de informes, seguimiento y evaluación, entre otros, definidos en el Reglamento (UE) 2021/695 y tomará en consideración los resultados del seguimiento continuo y de la evaluación periódica independiente del EIT mencionados en el artículo 20 del presente Reglamento.
2. La AEI tendrá en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa, garantizando la coherencia con los retos de dicho programa, así como la complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación creado por el Reglamento (UE) 2021/695 y establecerá y fomentará las sinergias y complementariedades adecuadas entre las actividades del EIT y otros programas pertinentes de la Unión, nacionales y regionales de apoyo a la investigación y la innovación, la educación y el desarrollo de capacidades, la sostenibilidad y competitividad de la industria, el espíritu empresarial y el desarrollo regional.
3. En la AEI se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras al futuro funcionamiento, el desarrollo y la financiación a largo plazo del EIT y se recogerá un plan financiero indicativo que abarque el período del marco financiero plurianual respectivo.
4. El EIT, previa consulta a las CCI existentes y teniendo en cuenta sus opiniones, elaborará una contribución a la propuesta de la Comisión sobre la AEI y la presentará a la Comisión. La contribución del EIT se hará pública.
5. A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la AEI de conformidad con el artículo 173, apartado 3, del TFUE.
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