Art. 28 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 28

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 28 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 3, 4 y 6, el artículo 7, apartados 1 y 3, y los artículos 8, 9, 18 y 21 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
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