Art. 24 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 24

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 24 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   Con vistas a la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) se aplicará al EIT. 2.   El EIT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (16). El Consejo de Administración formalizará esa adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas. 3.   En todas las decisiones adoptadas y todos los acuerdos de asociación o acuerdos de subvención formalizados por el EIT se establecerá explícitamente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán inspeccionar in situ la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión, incluso en los locales de los beneficiarios finales.
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