Art. 23
Ejecución y control del presupuesto
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 23
Ejecución y control del presupuesto
1. El EIT adoptará sus normas financieras conforme al artículo 70, apartado 3, del Reglamento Financiero. Deberá considerarse adecuadamente la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al EIT alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.
2. La contribución financiera al EIT de Horizonte Europa y de otros programas de la Unión se llevará a cabo de conformidad con las normas de esos programas.
3. El director ejecutará el presupuesto del EIT.
4. Las cuentas del EIT se consolidarán con las de la Comisión.
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