Art. 20 · Seguimiento y evaluación del EIT

Art. 20

Seguimiento y evaluación del EIT

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 20 Seguimiento y evaluación del EIT 1.   El EIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se sometan a un seguimiento continuo y sistemático y a una evaluación periódica independiente, de conformidad con sus normas financieras, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y excelencia científica, y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados del seguimiento y las evaluaciones se harán públicos. 2.   La Comisión, con la ayuda de expertos externos independientes y tomando en consideración los puntos de vista de las partes interesadas, llevará a cabo, en tiempo oportuno, una evaluación intermedia y una evaluación final del EIT y de las CCI. Dichas evaluaciones se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695. Dichas evaluaciones examinarán la manera en que el EIT cumple su misión y objetivos y abarcarán todas las actividades del EIT y de las CCI. Evaluarán el valor añadido de la Unión del EIT, el impacto en toda la Unión y el impacto de las actividades del PRI, la apertura, efectividad, eficiencia y pertinencia de las actividades del EIT realizadas, así como su complementariedad con las políticas nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, en particular, otras asociaciones y misiones europeas y el Consejo Europeo de Innovación. La evaluación intermedia también examinará, entre otras cosas, los resultados y el impacto de la iniciativa piloto de educación superior, la eficacia de las estrategias de sostenibilidad financiera de las CCI y la colaboración entre el EIT y los organismos de ejecución en el marco del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa. A este respecto, las evaluaciones del EIT se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, también con vistas a una evaluación sistemática del pilar III, «Europa innovadora», de Horizonte Europa, en especial con respecto a la «ventanilla única» para la innovación. 3.   La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes externos seleccionados mediante un proceso transparente, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, determinar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las mejores prácticas. Al realizar estas nuevas evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta su carga administrativa para el EIT y las CCI. 4.   La Comisión comunicará los resultados de estas evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Consejo de Administración tendrá debidamente en cuenta, en los programas y las operaciones del EIT, las conclusiones de las evaluaciones.
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