Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «innovación»: el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social, económica, cultural o medioambiental y generan nuevos productos, procesos, servicios, o modelos empresariales, organizativos y sociales que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad; 2) «comunidad de conocimiento e innovación» o «CCI»: una asociación europea institucionalizada a gran escala, como se contempla en el Reglamento (UE) 2021/695, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el Reglamento (UE) 2021/695; 3) «centro de ubicación conjunta»: centro físico, creado de modo abierto y transparente, que impulse los vínculos entre los agentes del triángulo del conocimiento y una colaboración activa entre ellos y que actúe como punto focal para el intercambio de conocimientos y a través del cual los socios de las CCI puedan acceder a las instalaciones y a la experiencia necesaria para alcanzar sus objetivos comunes; 4) «centro del PRI»: centro físico, creado por una CCI como parte de su estructura, en un Estado miembro o en un país asociado al que se dirige el PRI, que sirva de punto focal para las actividades de las CCI y para la movilización y la participación de los agentes locales del triángulo del conocimiento en las actividades de la CCI; 5) «organización asociada»: cualquier entidad jurídica que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, proveedores de educación y formación profesionales, organizaciones de investigación, instituciones públicas, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro; 6) «organización de investigación»: una entidad jurídica pública o privada que tenga como uno de sus objetivos principales la investigación o el desarrollo tecnológico; 7) «institución de educación superior»: una universidad o cualquier tipo de institución de educación superior que, en función de la legislación o la práctica nacional correspondiente, ofrezca títulos y diplomas, en particular a escala de maestría o de doctorado, con independencia de su denominación en el contexto nacional respectivo; 8) «comunidad del EIT»: el EIT y la comunidad activa de todos los particulares y entidades jurídicas que se hayan beneficiado o se beneficien del apoyo del EIT o de su contribución financiera; 9) «Agenda Estratégica de Innovación» o «AEI»: un acto en el que se enumeren los ámbitos prioritarios y la estrategia del EIT para las futuras iniciativas y su capacidad para generar el mejor valor añadido en términos de innovación, los objetivos, acciones clave, modo de funcionamiento, resultados esperados e impacto del EIT, así como una estimación de los recursos necesarios para el período que abarque Horizonte Europa y el marco financiero plurianual; 10) «plan regional de innovación » o «PRI»: un plan que fomente la integración del triángulo del conocimiento y la capacidad de innovación de los países (y regiones en esos países) clasificados como innovadores «moderados» o «modestos» en el cuadro europeo de indicadores de la innovación a que se refiere la AEI y de las regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular atrayendo e integrando a nuevos socios en las CCI y reduciendo las disparidades regionales, mitigando así la brecha en la innovación; 11) «foro de partes interesadas»: una plataforma abierta a representantes de las instituciones de la Unión y de las autoridades nacionales, regionales y locales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior, la investigación, las asociaciones, la sociedad civil y las organizaciones grupales, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento; 12) «plan empresarial de las CCI»: un documento anejo al acuerdo de subvención que abarque un período de hasta tres años, en el que se describan los objetivos de las CCI, la forma en que deban alcanzarse, los resultados esperados, las actividades de las CCI con valor añadido previstas y las necesidades y recursos financieros conexos, incluidas las acciones destinadas a alcanzar la sostenibilidad financiera y aumentar la apertura de las CCI a nuevos socios de toda la Unión; 13) «actividades de las CCI con valor añadido»: las actividades realizadas por organizaciones asociadas de conformidad con el plan de actividades de las CCI que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la educación superior, la investigación y la innovación, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI y que contribuyan a los objetivos generales del EIT; 14) «actividades transversales de las CCI»: las actividades cuyo objetivo consista en mejorar la cooperación y las sinergias entre CCI, fomentar un enfoque más interdisciplinar y crear una masa crítica entre las CCI para abordar temas de interés común; 15) «memorándum de cooperación»: un acuerdo entre el EIT y una CCI, con objeto de mantener a la CCI como miembro activo de la comunidad del EIT después de la fecha en que finalice el acuerdo de asociación y que incluya las condiciones de acceso a las convocatorias de licitación del EIT para algunas actividades específicas y transnacionales con un elevado valor añadido de la Unión; 16) «sostenibilidad financiera»: la capacidad de la CCI para financiar sus actividades relativas al triángulo del conocimiento independientemente de las contribuciones del EIT.
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