Art. 18 · Financiación de las CCI

Art. 18

Financiación de las CCI

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 18 Financiación de las CCI 1.   Las CCI se financiarán, en particular, de las fuentes siguientes: a) aportaciones de las organizaciones asociadas, que constituirán una fuente importante de financiación; b) aportaciones voluntarias de los Estados miembros, de países asociados o de otros terceros países o de autoridades públicas de dichos Estados miembros o países; c) aportaciones de organismos o instituciones internacionales; d) ingresos generados por los activos propios y las actividades propias de las CCI y derechos de propiedad intelectual; e) dotaciones de capital; f) legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos de Derecho interno; g) contribución financiera del EIT; h) instrumentos financieros, incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión. 2.   Las condiciones de acceso a la contribución financiera del EIT se fijarán en sus normas financieras, a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 1. 3.   Los compromisos presupuestarios para las acciones que se extiendan más allá de un ejercicio financiero podrán desglosarse durante varios años en plazos anuales, siempre que se haga un seguimiento anual adecuado de las necesidades financieras estimadas de las CCI. 4.   La aportación financiera del EIT a las CCI podrá cubrir hasta el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las CCI con valor añadido en las fases iniciales del ciclo de vida de una CCI. Tales contribuciones decrecerán gradualmente a lo largo del tiempo de conformidad con las tasas de financiación fijadas en la AEI. 5.   Las CCI y sus organizaciones socias podrán solicitar financiación de la Unión, en particular en el marco de los programas y fondos de la Unión, de conformidad con las normas pertinentes. Dicha financiación no cubrirá los costes ya financiados con cargo a otro programa de la Unión. 6.   Las contribuciones de organizaciones asociadas a la financiación de las CCI se determinarán con arreglo a las tasas de financiación a que se refiere el apartado 4 y reflejarán la estrategia para conseguir la sostenibilidad financiera de las CCI. 7.   El EIT creará un mecanismo de asignación basado en el rendimiento para conceder su contribución financiera a las CCI. Este incluirá la evaluación de los planes de actividad y del rendimiento de las CCI, efectuada a través de un seguimiento continuo, de conformidad con el artículo 10 y tal como se establece en la AEI.
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