Art. 16 · Responsabilidad

Art. 16

Responsabilidad

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 16 Responsabilidad 1.   El EIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones. 2.   La responsabilidad contractual del EIT se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por el Derecho aplicable al contrato en cuestión. En virtud de una cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por el EIT, el tribunal competente será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»). 3.   En caso de responsabilidad no contractual, el EIT reparará, conforme a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros, los daños causados por él o por su personal en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el tribunal competente para entender de los litigios relacionados con la indemnización de esos daños. 4.   Todo pago realizado por el EIT para asumir la responsabilidad contemplada en los apartados 2 y 3, así como los costes y gastos relacionados, se considerarán gastos del EIT y se cubrirán con sus recursos. 5.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el tribunal competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra el EIT de conformidad con los artículos 263 y 265 del TFUE.
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