Art. 14 · Independencia de funcionamiento del EIT y coherencia con la acción de la Unión, de los Estados miembros o intergubernamental

Art. 14

Independencia de funcionamiento del EIT y coherencia con la acción de la Unión, de los Estados miembros o intergubernamental

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 14 Independencia de funcionamiento del EIT y coherencia con la acción de la Unión, de los Estados miembros o intergubernamental 1.   El EIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas, garantizando al mismo tiempo que tales actividades son coherentes, mediante la coordinación, con otras acciones e instrumentos que se apliquen en el nivel de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación superior, la investigación y la innovación. 2.   El EIT deberá también buscar sinergias y complementariedades teniendo debidamente en cuenta las políticas e iniciativas de nivel regional, nacional e intergubernamental para aplicar las mejores prácticas, los conceptos bien implantados y los recursos existentes. La Comisión ofrecerá al EIT el apoyo necesario para establecer las sinergias y complementariedades adecuadas con otras actividades en el marco del Reglamento (UE) 2021/695 y otras iniciativas y programas de la Unión, evitando la duplicación. La Comisión facilitará recomendaciones al EIT sobre la forma de reducir la carga administrativa para las CCI.
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