Art. 8 · Presupuesto

Art. 8

Presupuesto

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 8 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 1 842 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   Como consecuencia del ajuste para un programa específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093, el importe fijado en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 600 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento. 3.   La distribución a título Indicativo del importe fijado en el apartado 1 del presente artículo será de: a) al menos el 33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a) (capítulo Cultura); b) al menos el 58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b) (capítulo MEDIA); c) hasta el 9 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo Intersectorial). 4.   La distribución a título Indicativo del importe fijado en el apartado 2 del presente artículo será de: a) al menos el 33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a) (capítulo Cultura); b) al menos el 58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b) (capítulo MEDIA); c) hasta el 9 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo Intersectorial). 5.   Los importes fijados en los apartados 1 y 2 podrán destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. 6.   Además de los importes fijados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y con el fin de promocionar la dimensión internacional del Programa, podrán ponerse a disposición contribuciones financieras adicionales procedentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se cree el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo y de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se cree el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA III), a fin de apoyar acciones ejecutadas y gestionadas en el marco del presente Reglamento. Tales contribuciones se financiarán de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen dichos instrumentos. 7.   Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. 8.   Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio financiero podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios. Dichos compromisos no superarán el 40 % del importe fijado el apartado 1.
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