Art. 7 · Capítulo Intersectorial

Art. 7

Capítulo Intersectorial

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 7 Capítulo Intersectorial 1.   En consonancia con los objetivos del Programa contemplados en el artículo 3, el capítulo Intersectorial se centrará en las siguientes prioridades: a) apoyar la cooperación política transnacional intersectorial, incluidas la cooperación en lo que se refiere al fomento del papel de la cultura en la inclusión social y la cooperación con respecto a la libertad artística, y promover la visibilidad del Programa y respaldar la transferibilidad de los resultados del Programa; b) estimular enfoques innovadores de la creación, la distribución y la promoción de contenidos, y de acceso a estos, en los sectores cultural y creativo y otros sectores, en particular teniendo en cuenta la transición al entorno digital, que cubra tanto la dimensión comercial como la no comercial; c) promover actividades transectoriales orientadas a la adaptación a los cambios estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, en particular propiciando un entorno mediático libre, diverso y pluralista, un periodismo de calidad y la alfabetización mediática, incluido en el entorno digital; d) apoyar la creación de oficinas del Programa en los países participantes y las actividades de dichas oficinas, y estimular la cooperación transfronteriza y el intercambio de mejores prácticas en los sectores cultural y creativo. 2.   Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 3 del anexo I.
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