Art. 7
Capítulo Intersectorial
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 7
Capítulo Intersectorial
1. En consonancia con los objetivos del Programa contemplados en el artículo 3, el capítulo Intersectorial se centrará en las siguientes prioridades:
a)
apoyar la cooperación política transnacional intersectorial, incluidas la cooperación en lo que se refiere al fomento del papel de la cultura en la inclusión social y la cooperación con respecto a la libertad artística, y promover la visibilidad del Programa y respaldar la transferibilidad de los resultados del Programa;
b)
estimular enfoques innovadores de la creación, la distribución y la promoción de contenidos, y de acceso a estos, en los sectores cultural y creativo y otros sectores, en particular teniendo en cuenta la transición al entorno digital, que cubra tanto la dimensión comercial como la no comercial;
c)
promover actividades transectoriales orientadas a la adaptación a los cambios estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, en particular propiciando un entorno mediático libre, diverso y pluralista, un periodismo de calidad y la alfabetización mediática, incluido en el entorno digital;
d)
apoyar la creación de oficinas del Programa en los países participantes y las actividades de dichas oficinas, y estimular la cooperación transfronteriza y el intercambio de mejores prácticas en los sectores cultural y creativo.
2. Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 3 del anexo I.
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