Art. 6
Capítulo Media
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 6
Capítulo Media
1. En consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 3, el capítulo MEDIA tendrá las siguientes prioridades:
a)
cultivar el talento, alimentar las competencias y las cualificaciones y fomentar la cooperación, la movilidad y la innovación transfronterizas en la creación y producción de obras audiovisuales europeas, estimulando así la colaboración entre Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales;
b)
aumentar la circulación, la promoción, la distribución en línea y en salas de las obras audiovisuales europeas, dentro de la Unión y a escala internacional en el nuevo entorno digital, en particular a través de modelos empresariales innovadores;
c)
promover las obras audiovisuales europeas, incluidas las obras patrimoniales, y apoyar el compromiso y el desarrollo de audiencias de todas las edades, en particular del público joven, en toda Europa y fuera de ella.
2. Las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se abordarán a través del apoyo al desarrollo, la producción, la promoción y la difusión de obras europeas, y del apoyo al acceso a dichas obras, con el objetivo de llegar a distintos públicos en Europa y fuera de Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado que acompañe la aplicación de la Directiva 2010/13/UE.
3. Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 2 del anexo I.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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