Art. 6 · Capítulo Media

Art. 6

Capítulo Media

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 6 Capítulo Media 1.   En consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 3, el capítulo MEDIA tendrá las siguientes prioridades: a) cultivar el talento, alimentar las competencias y las cualificaciones y fomentar la cooperación, la movilidad y la innovación transfronterizas en la creación y producción de obras audiovisuales europeas, estimulando así la colaboración entre Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales; b) aumentar la circulación, la promoción, la distribución en línea y en salas de las obras audiovisuales europeas, dentro de la Unión y a escala internacional en el nuevo entorno digital, en particular a través de modelos empresariales innovadores; c) promover las obras audiovisuales europeas, incluidas las obras patrimoniales, y apoyar el compromiso y el desarrollo de audiencias de todas las edades, en particular del público joven, en toda Europa y fuera de ella. 2.   Las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se abordarán a través del apoyo al desarrollo, la producción, la promoción y la difusión de obras europeas, y del apoyo al acceso a dichas obras, con el objetivo de llegar a distintos públicos en Europa y fuera de Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado que acompañe la aplicación de la Directiva 2010/13/UE. 3.   Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 2 del anexo I.
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