Art. 24 · Procedimiento de comité

Art. 24

Procedimiento de comité

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 24 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité (el «Comité Europa Creativa»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   El Comité Europa Creativa podrá reunirse en configuraciones específicas a fin de tratar cuestiones concretas relativas a los diferentes capítulos del Programa.
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