Art. 23
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 23
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, en particular el nombre del Programa y, para las acciones financiadas en el marco del capítulo MEDIA, el logotipo de MEDIA, que figura en el anexo III.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con acciones realizadas con arreglo al Programa y con los resultados obtenidos.
3. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
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