Art. 19 · Financiación acumulativa y alternativa

Art. 19

Financiación acumulativa y alternativa

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 19 Financiación acumulativa y alternativa 1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y la ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata. 2.   En el marco del Programa se podrá otorgar a un proyecto una certificación del Sello de Excelencia, tal como se define en el artículo 2, punto 45, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, siempre que cumpla las condiciones acumulativas siguientes: a) haber sido evaluado en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; y c) no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias. Un proyecto al que se le haya otorgado la certificación del Sello de Excelencia de conformidad con el párrafo primero del presente apartado podrá recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:818:oj#art-19