Art. 18 · Complementariedad

Art. 18

Complementariedad

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 18 Complementariedad La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad global del Programa con los programas y políticas pertinentes de la Unión, en particular las relativas al equilibrio de género, la educación, en particular la educación digital y la alfabetización mediática, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, especialmente para grupos marginados socialmente y minorías, la investigación, la tecnología y la innovación, en particular la innovación social, la industria y la empresa, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y la acción por el clima, la cohesión, la política regional y urbana, el turismo sostenible las ayudas estatales, la movilidad y la cooperación internacional y el desarrollo.
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