Art. 13 · Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

Art. 13

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 13 Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución 1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. El Programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. 3.   Las operaciones de financiación mixta en virtud del Programa se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/523 y en el título X del Reglamento Financiero. 4.   Las contribuciones a un mecanismo mutualista podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los perceptores y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Será de aplicación el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (25). 5.   Se considerará que las entidades activas en los sectores cultural y creativo que, en los dos últimos años, hayan recibido de fuentes públicas más del 50 % de sus ingresos anuales tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para llevar a cabo actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.
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