Art. 10 · Otros terceros países

Art. 10

Otros terceros países

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 10 Otros terceros países Cuando redunde en interés de la Unión, el Programa podrá apoyar la cooperación con terceros países distintos de los contemplados en el artículo 9 con respecto a las acciones financiadas mediante contribuciones financieras adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior, de conformidad con el artículo 8, apartado 6.
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