Art. 10
Otros terceros países
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 10
Otros terceros países
Cuando redunde en interés de la Unión, el Programa podrá apoyar la cooperación con terceros países distintos de los contemplados en el artículo 9 con respecto a las acciones financiadas mediante contribuciones financieras adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior, de conformidad con el artículo 8, apartado 6.
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