Art. 36 · Disposiciones transitorias

Art. 36

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 36 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1288/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1288/2013. 3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos se hubieran efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención. Los convenios de subvención de las subvenciones de funcionamiento del ejercicio 2021 podrán firmarse excepcionalmente en un plazo de seis meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario. 4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 17, apartado 7, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027. 5.   Los Estados miembros garantizarán, a nivel nacional, una transición sin obstáculos entre las acciones ejecutadas en el marco del programa 2014-2020 y las que vayan a ejecutarse en el marco del Programa.
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