Art. 34 · Procedimiento del comité

Art. 34

Procedimiento del comité

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 34 Procedimiento del comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   El comité podrá reunirse en distintas configuraciones para abordar cuestiones sectoriales y, si procede, de conformidad con su Reglamento interno y sobre una base ad hoc, podrá invitarse a expertos nacionales, incluidos representantes de los interlocutores sociales, a participar en sus reuniones en calidad de observadores. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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