Art. 30 · Principios del sistema de control

Art. 30

Principios del sistema de control

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 30 Principios del sistema de control 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de unas sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones y actividades del Programa que gestionarán las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría. 3.   La agencia nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones que gestiona tal como establecen los programas de trabajo a que se refiere el artículo 22. Dichos controles deberán ofrecer una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables. 4.   En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. El presente apartado no se aplica a las investigaciones de la OLAF.
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