Art. 3
Objetivos del Programa
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. El objetivo general del Programa es apoyar, mediante el aprendizaje permanente, el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, al empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa. El Programa será un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, apoyar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, incluidas sus correspondientes agendas sectoriales, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte.
2. El Programa persigue los siguientes objetivos específicos de promoción de:
a)
la movilidad para el aprendizaje de las personas y los grupos, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la educación y la formación;
b)
la movilidad para el aprendizaje no formal e informal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas relativas a la juventud;
c)
la movilidad para el aprendizaje del personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas en materia de deporte.
3. Los objetivos del Programa se perseguirán mediante las tres acciones clave siguientes, que tienen principalmente un carácter transnacional o internacional:
a)
movilidad para el aprendizaje («acción clave 1»);
b)
cooperación entre organizaciones e instituciones («acción clave 2»), y
c)
apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación («acción clave 3»).
Los objetivos del Programa también deberán ser alcanzados mediante las acciones Jean Monnet, tal como se establece en el artículo 8.
Las acciones apoyadas en el marco del Programa se recogen en los capítulos II (educación y formación), III (juventud) y IV (deporte). En el anexo I se establece la descripción de tales acciones. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 para modificar dicho anexo, mediante adiciones a la descripción de las acciones, con el fin de adaptarse, en su caso, a los avances en los ámbitos pertinentes.
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