Art. 26
Autoridad nacional
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 26
Autoridad nacional
1. A más tardar el 29 de junio de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, mediante una notificación oficial transmitida por su Representación Permanente, la persona o las personas legalmente autorizadas para actuar en su nombre como «autoridad nacional» a efectos del presente Reglamento. Cuando se sustituya la autoridad nacional durante el trascurso del Programa, el Estado miembro correspondiente lo notificará inmediatamente a la Comisión de conformidad con el mismo procedimiento.
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias y oportunas a fin de eliminar cualquier obstáculo legal y administrativo para el correcto funcionamiento del Programa, incluidas, en la medida de lo posible, medidas encaminadas a resolver las cuestiones administrativas que plantean dificultades para la obtención de visados o permisos de residencia.
3. A más tardar el 29 de agosto de 2021, la autoridad nacional designará una agencia nacional para el período de duración del Programa. La autoridad nacional no designará un ministerio como agencia nacional. Las autoridades nacionales podrán designar más de una agencia nacional. En los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para coordinar la gestión de la ejecución del Programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como de facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias nacionales, de manera que se favorezca la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros. Cada Estado miembro determinará el modo en que organizará la relación entre su autoridad nacional y la agencia nacional, en particular a la hora de fijar tareas como el programa de trabajo anual de la agencia nacional. La autoridad nacional entregará a la Comisión la oportuna evaluación ex ante del cumplimiento en lo relativo a que la agencia nacional se ajusta a las disposiciones del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos v) o vi), y del artículo 154, apartados 1, al 5, del Reglamento Financiero, así como a los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las agencias nacionales, y respeta las normas para la gestión de los fondos del Programa a efectos de la concesión de subvenciones.
4. La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente, tal como se menciona en el artículo 29.
5. La autoridad nacional basará su evaluación ex ante del cumplimiento en sus propios controles y auditorías, o bien en los realizados por el organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 29. En caso de que la agencia nacional designada para el Programa sea la misma que la designada para el programa 2014-2020, el ámbito de la evaluación ex ante del cumplimiento se limitará a los requisitos del Programa que sean nuevos y específicos, a menos que se justifique lo contrario.
6. En caso de que la Comisión rechace la designación de la agencia nacional en base a su valoración de la evaluación ex ante del cumplimiento, o si la agencia nacional no cumple los requisitos mínimos establecidos por la Comisión, la autoridad nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que la agencia nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como agencia nacional.
7. La autoridad nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del Programa a nivel nacional. Asimismo, informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión que pueda tener una repercusión significativa en la gestión del Programa, en particular por lo que respecta a su agencia nacional.
8. La autoridad nacional proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de la agencia nacional a fin de garantizar que la gestión del Programa cumpla las normas de la Unión aplicables.
9. A partir de la declaración anual de gestión de la agencia nacional, el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia y el análisis de la Comisión del cumplimiento y el rendimiento de esta, cada año la autoridad nacional facilitará información a la Comisión acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el Programa.
10. La autoridad nacional será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos por la Comisión a la agencia nacional en el marco del Programa.
11. En caso de cualquier irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la agencia nacional, o bien de graves carencias o deficiencias de la agencia nacional, y de que esta situación dé lugar a reclamaciones de la Comisión respecto a dicha agencia, la autoridad nacional reembolsará a la Comisión los fondos no recuperados.
12. En las circunstancias a las que se refiere el apartado 11, la autoridad nacional podrá revocar el mandato de la agencia nacional por propia iniciativa o a petición de la Comisión. En caso de que la autoridad nacional desee revocar dicho mandato por cualquier otro motivo justificado, comunicará a la Comisión la decisión de revocación al menos seis meses antes de la fecha prevista para la finalización del mandato de la agencia nacional. En este caso, la autoridad nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas transitorias específicas y con fecha determinada.
13. En caso de la revocación a que se refiere el apartado 12, la autoridad nacional pondrá en práctica los controles necesarios en relación con los fondos de la Unión confiados a la agencia nacional cuyo mandato ha sido revocado y garantizará que dichos fondos y todos los documentos y las herramientas de gestión requeridos para la gestión del Programa se transfieran sin ningún impedimento a la nueva agencia nacional. La autoridad nacional proporcionará a la agencia nacional cuyo mandato haya sido revocado el apoyo financiero necesario para seguir ejecutando sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del Programa y con la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional.
14. A petición de la Comisión, la autoridad nacional designará las instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y organizaciones, que considere aptas para participar en acciones específicas del Programa en su territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:817:oj#art-26