Art. 24
Evaluación
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 24
Evaluación
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa. Dicha evaluación intermedia irá acompañada de una evaluación final del programa 2014-2020, que se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia. La evaluación intermedia del Programa valorará el rendimiento y la eficacia generales del Programa, incluidas las nuevas iniciativas y los resultados de las medidas de inclusión y simplificación.
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo X y de las obligaciones de las agencias nacionales establecidas en el artículo 27, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 2024, un informe sobre la ejecución y las repercusiones del Programa en sus respectivos territorios.
4. Cuando proceda, y sobre la base de la evaluación intermedia, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.
5. Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los resultados y las repercusiones del Programa.
6. La Comisión transmitirá toda evaluación llevada a cabo con arreglo al presente artículo, incluida la intermedia, acompañada de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Historial de versiones
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