Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «aprendizaje permanente»: cualquier modalidad de aprendizaje, ya sea formal, no formal o informal, que tenga lugar en cualquier etapa de la vida y que permita mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad desde una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación. Incluye la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, la educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud, y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles; 2) «movilidad para el aprendizaje»: cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación o llevar a cabo un aprendizaje no formal o informal; 3) «aprendizaje virtual»: la adquisición de conocimientos, capacidades y competencias mediante el uso de herramientas de tecnología de la información y la comunicación que permiten a los participantes tener una experiencia de aprendizaje transnacional o internacional significativa; 4) «aprendizaje no formal»: cualquier aprendizaje que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades planificadas respecto a objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje; 5) «aprendizaje informal»: cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje. Puede ser no intencionado desde el punto de vista de la persona que está aprendiendo; 6) «jóvenes»: cualquier individuo de entre trece y treinta años de edad; 7) «deporte de base»: las actividades físicas de ocio, practicadas regularmente en un contexto no profesional por personas de todas las edades por motivos sociales, educativos o de salud; 8) «estudiante de educación superior»: persona matriculada en una institución de educación superior, en estudios que pueden ser de ciclo corto, de nivel de grado, máster, doctorado o equivalente, o persona que se ha titulado recientemente en dichas instituciones; 9) «personal»: cualquier persona dedicada de manera profesional o voluntaria a la educación, la formación o el aprendizaje no formal en todos sus niveles, e incluye profesores universitarios, profesores en general, maestros, incluidos los de educación infantil, formadores, directores de centros de enseñanza escolar, trabajadores en el ámbito de la juventud, personal del ámbito deportivo, personal de educación infantil y cuidados de la primera infancia, personal no docente y otros profesionales dedicados regularmente a la promoción del aprendizaje; 10) «personal del ámbito deportivo»: persona dedicada a la instrucción, formación y gestión de un equipo deportivo o de deportistas, ya sea de manera remunerada o voluntaria; 11) «estudiante de educación y formación profesional»: persona matriculada en un programa de educación y formación profesionales inicial o continua de cualquier nivel, desde secundaria hasta postsecundaria o persona que acaban de titularse o de obtener cualificaciones en este tipo de programas; 12) «alumno»: persona matriculada con fines de aprendizaje en una institución que imparta enseñanza general de cualquier nivel, desde educación infantil y cuidados de la primera infancia hasta la segunda etapa de enseñanza secundaria, o una persona escolarizada fuera de un marco institucional que las autoridades competentes consideren apta para participar en el Programa en sus territorios respectivos; 13) «educación de personas adultas»: cualquier forma de educación que no entre en el ámbito de la formación profesional, dirigida a personas adultas tras la educación inicial, de carácter tanto formal como no formal o informal; 14) «tercer país», cualquier país que no sea un Estado miembro; 15) «asociación»: acuerdo entre un grupo de instituciones u organizaciones para llevar a cabo actividades y proyectos conjuntos; 16) «Títulos conjuntos de máster Erasmus Mundus»: programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior conducente a la expedición de un título único o de varios títulos, firmados conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocidos oficialmente en los países en los que estén situadas dichas instituciones; 17) «internacional»: relativo a cualquier acción que implique por lo menos a un tercer país no asociado al Programa; 18) «cooperación virtual»: cualquier forma de cooperación por medio de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con el fin de facilitar y respaldar las acciones pertinentes del Programa; 19) «institución de educación superior»: entidad que, independientemente de su denominación, expida títulos reconocidos u otras cualificaciones reconocidas de nivel terciario de conformidad con la legislación o la práctica nacional, o una institución similar de educación terciaria que las autoridades nacionales consideren apta para participar en el Programa en sus territorios respectivos; 20) «transnacional»: relativo a cualquier acción que implique por lo menos a dos países que sean Estados miembros o terceros países asociados al Programa; 21) «actividad de participación juvenil»: cualquier actividad fuera del marco de la educación y la formación formales realizada por grupos informales de jóvenes u organizaciones juveniles y caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal o informal; 22) «trabajador en el ámbito de la juventud»: cualquier persona dedicada, de manera profesional o voluntaria, al aprendizaje no formal y que preste apoyo a los jóvenes en su desarrollo personal socioeducativo y profesional y en el desarrollo de sus competencias. Incluye a personas que planifiquen, dirijan, coordinen y lleven a cabo actividades en el ámbito de la juventud; 23) «Diálogo de la UE con la Juventud»: el diálogo entre los jóvenes y las organizaciones juveniles y los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones, los expertos, los investigadores y otros miembros de la sociedad civil, según corresponda. Se trata de un foro de consulta y reflexión conjunta, de carácter permanente, sobre las prioridades de los jóvenes y sobre todos los ámbitos de interés para estos; 24) «entidad jurídica»: una persona física o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o bien una entidad que carezca de personalidad jurídica como tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero; 25) «persona con menos oportunidades»: cualquier persona que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como la discapacidad o las dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se enfrente a obstáculos que le impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades que ofrece el Programa; 26) «autoridad nacional»: una o más autoridades encargadas, a nivel nacional, de hacer un seguimiento y supervisar la gestión del Programa en un Estado miembro o un tercer país asociado al Programa; 27) «agencia nacional»: uno o varios organismos encargados de gestionar la ejecución del Programa a nivel nacional en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa; 28) «organización de nueva incorporación al Programa»: cualquier organización o institución que no haya recibido anteriormente ayuda para un tipo de acción determinada apoyada por el Programa o por el programa 2014-2020, como coordinadora o como asociada.
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