Art. 18 · Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

Art. 18

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 18 Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución 1.   El Programa se ejecutará de forma coherente, mediante gestión directa de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. 3.   Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicará el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.
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