Art. 17 · Presupuesto

Art. 17

Presupuesto

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 17 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 será de 24 574 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   Como consecuencia del ajuste para un programa específico previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe establecido en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 1 700 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento. 3.   La distribución indicativa del importe establecido en el apartado 1 será la siguiente: a) 20 396 420 000 EUR, que representan el 83 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito de la educación y la formación a las que se refieren los artículos 5 a 8, asignados de la forma que figura a continuación: i) al menos 7 057 161 320 EUR, que representan el 34,6 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), y para las acciones en el ámbito de la educación superior a que se refiere el artículo 6, letra a), ii) al menos 4 385 230 300 EUR, que representan el 21,5 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), y para las acciones en el ámbito de la educación y formación profesionales a que se refiere el artículo 6, letra a), iii) al menos 3 100 255 840 EUR, que representan el 15,2 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), y para las acciones en el ámbito de la educación escolar a que se refiere el artículo 6, letra a), iv) al menos 1 182 992 360 EUR, que representan el 5,8 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), y para las acciones en el ámbito de la educación de personas adultas a que se refiere el artículo 6, letra a), v) al menos 367 135 560 EUR, que representan el 1,8 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones Jean Monnet a que se refiere el artículo 8, vi) al menos 3 467 391 400 EUR, que representan el 17 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones gestionadas principalmente de forma directa y para las actividades horizontales a que se refieren el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, letras b), c) y d), y el artículo 7, vii) 836 253 220 EUR, que representan el 4,1 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para un margen de flexibilidad que se pueda utilizar para apoyar cualquiera de las acciones a que se refiere el capítulo II; b) 2 531 122 000 EUR, que representan el 10,3 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito de la juventud a que se refieren los artículos 9, 10 y 11; c) 466 906 000 EUR, que representan el 1,9 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito del deporte a que se refieren los artículos 12, 13 y 14; d) al menos 810 942 000 EUR, que representan el 3,3 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, como contribución a los costes operativos de las agencias nacionales, y e) 368 610 000 EUR, que representan el 1,5 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para apoyo del Programa. 4.   La asignación adicional prevista en el apartado 2 se ejecutará con arreglo a la distribución indicativa establecida en el apartado 3, mediante prorrateo. 5.   Además de los importes establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y con el fin de promover la dimensión internacional del Programa, se facilitará una contribución financiera adicional de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifique y se derogue la Decisión n.o466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroguen el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, y de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por que se establezca el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), en apoyo a las acciones ejecutadas y gestionadas de conformidad con el presente Reglamento. Dicha contribución se financiará de conformidad con los Reglamentos que establecen dichos instrumentos. 6.   Los fondos que deben ser gestionados por las agencias nacionales se asignarán en función de la población y el coste de vida del Estado miembro de que se trate, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. La Comisión especificará dichos criterios y sus fórmulas subyacentes en los programas de trabajo, de conformidad con el artículo 22. Dichas fórmulas evitarán, en la medida de lo posible, reducciones sustanciales del presupuesto anual asignado a los Estados miembros de un año al siguiente, y minimizarán los desequilibrios excesivos en el nivel de los fondos asignados. Los fondos se asignarán en base al rendimiento con el fin de promover un uso eficiente y efectivo de los recursos. Los criterios utilizados para medir el rendimiento se basarán en los datos más recientes disponibles. 7.   Los importes establecidos en los apartados 1 y 2 podrán dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. 8.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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