Art. 16 · Medidas de ayuda financiera para la inclusión

Art. 16

Medidas de ayuda financiera para la inclusión

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 16 Medidas de ayuda financiera para la inclusión 1.   La Comisión garantizará, cuando proceda, la adopción de medidas de ayuda financiera, incluida la prefinanciación, para facilitar la participación de las personas con menos oportunidades, en particular aquellas cuya participación se vea dificultada por motivos económicos. El nivel de ayuda se basará en criterios objetivos. 2.   A fin de mejorar el acceso a las personas con menos oportunidades y garantizar una ejecución fluida del Programa, la Comisión, en caso necesario, adaptará o autorizará a las agencias nacionales a adaptar las subvenciones destinadas a apoyar la movilidad para el aprendizaje en el marco del Programa. 3.   El coste de las medidas destinadas a facilitar o apoyar la inclusión no se usarán para justificar el rechazo de una solicitud en el marco del Programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:817:oj#art-16