Art. 15 · Estrategia de inclusión

Art. 15

Estrategia de inclusión

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 15 Estrategia de inclusión A más tardar 29 de noviembre de 2021, la Comisión elaborará un marco de medidas de inclusión destinadas a aumentar los índices de participación de las personas con menos oportunidades, así como orientaciones para la aplicación de tales medidas. Dichas orientaciones se actualizarán cuando sea necesario a lo largo de la duración del Programa. Sobre la base del marco de medidas de inclusión, y prestando especial atención a los problemas específicos de acceso a los programas en el contexto nacional, se elaborarán planes de acción para la inclusión que formarán parte integrante de los programas de trabajo de las agencias nacionales. La Comisión supervisará periódicamente la aplicación de dichos planes de acción para la inclusión.
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