Art. 6 · [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] Normas aplicables al procedimiento de oposición

Art. 6

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] Normas aplicables al procedimiento de oposición

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 6 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] Normas aplicables al procedimiento de oposición 1.   La notificación de oposición a que se refiere el artículo 27, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787 contendrá: a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición; b) la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en el que se haya publicado la solicitud de registro del nombre, la solicitud de modificación de la Unión o la solicitud de anulación de que se trate; c) el nombre y los datos de contacto del Estado miembro o de la autoridad del tercer país o de la persona física o jurídica que presenta la notificación de oposición; d) la declaración de que la solicitud podría infringir los requisitos del capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787. Se redactará una declaración de oposición de conformidad con el formulario que figura en el anexo II. 2.   La declaración motivada de oposición a que se refiere el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 contendrá: a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición; b) la referencia al nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición; c) el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o de la autoridad del tercer país o de la persona física o jurídica que presenta la declaración motivada de oposición; d) la descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que haya presentado la notificación de oposición (no procede en el caso de las autoridades nacionales); e) una indicación de los motivos de la oposición, a los que se refiere el artículo 28, del Reglamento (UE) 2019/787; f) hechos pormenorizados, pruebas y observaciones que respaldan la oposición. La declaración motivada podrá ir acompañada de los correspondientes justificantes, si procede. La declaración motivada de oposición se redactará de conformidad con el formulario que figura en el anexo III. No obstante, la Comisión podrá aceptar una declaración motivada que no se ajuste a dicho formulario, siempre que se facilite toda la información exigida en virtud del presente artículo. 3.   A los efectos del artículo 27, apartado 1, párrafo quinto, del Reglamento (UE) 2019/787, el nombre y los datos de contacto de la autoridad o persona que haya presentado la notificación de oposición se comunicarán a la autoridad, organismo o persona que haya presentado la solicitud de registro o de aprobación de una modificación de la Unión o la solicitud de anulación. 4.   A los efectos del artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787, se comunicarán a la contraparte el nombre y los datos de contacto de la autoridad o persona que haya presentado la declaración motivada de oposición, así como de la autoridad, organismo o persona que haya presentado la solicitud de registro o de aprobación de una modificación de la Unión o de la solicitud de anulación. 5.   Los resultados de las consultas mencionadas en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787 se notificarán a la Comisión en el plazo de un mes a partir de su conclusión. La notificación incluirá: a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición; b) la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en la que se publicó el nombre al que se refiere la oposición; c) el nombre del oponente u oponentes; d) el resultado de las consultas; e) menciones, de haberlas, a las modificaciones introducidas en el documento único o en el pliego de condiciones, junto con su descripción. La notificación de la conclusión de las consultas tras el procedimiento de oposición se redactará conforme al formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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