Art. 3 · [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Documento único

Art. 3

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Documento único

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 3 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Documento único 1.   A los efectos del artículo 23, apartado 1, párrafo primero, letra c), y del artículo 23, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787, el documento único será conciso y no excederá de 2 500 palabras, salvo en casos debidamente justificados. 2.   Cuando la solicitud se refiera a una zona geográfica de un Estado miembro, el documento único se elaborará de conformidad con el formulario facilitado en los sistemas digitales a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a). 3.   Cuando la solicitud se refiera a una zona geográfica de un tercer país, la autoridad del tercer país o el solicitante establecido en un tercer país utilizará el modelo de documento único que figura en el anexo I. La Comisión podrá introducir la información facilitada por este medio en sus sistemas digitales. 4.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán también a los documentos únicos objeto de una solicitud de publicación conforme al artículo 50, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787.
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