Art. 15 · [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Información que debe hacerse pública

Art. 15

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Información que debe hacerse pública

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 15 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Información que debe hacerse pública La información que la Comisión debe hacer pública conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787, en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y en el presente Reglamento se publicará a través de los sistemas digitales puestos a disposición por la Comisión de con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente Reglamento.
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