Art. 13 · [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Comunicaciones entre la Comisión, los Estados miembros, los terceros países y otros operadores

Art. 13

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Comunicaciones entre la Comisión, los Estados miembros, los terceros países y otros operadores

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 13 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Comunicaciones entre la Comisión, los Estados miembros, los terceros países y otros operadores 1.   La documentación e información requeridas para la aplicación del capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787 y del capítulo II del presente Reglamento se comunicarán a la Comisión con arreglo a las siguientes modalidades: a) en el caso de las autoridades competentes de los Estados miembros, a través de los sistemas digitales puestos a disposición por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el apartado 2; b) en el caso de las autoridades competentes y los productores de terceros países, así como de las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo en virtud del Reglamento (UE) 2019/787, por correo electrónico, utilizando los formularios que figuran en los anexos I a VIII del presente Reglamento. Los principios y requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se aplicarán a las comunicaciones efectuadas en virtud del párrafo primero, letra a). 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros presentarán por correo electrónico a la Comisión la notificación de oposición, las declaraciones de oposición motivadas, y la notificación del resultado de las consultas a que se refiere el artículo 6, así como la solicitud de anulación a que se refiere el artículo 10. 3.   La información será comunicada y puesta a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros por la Comisión a través de los sistemas de información puestos a disposición por la Comisión de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a). La información en el marco de los procedimientos contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), y en el apartado 2 será comunicada a través de correo electrónico por la Comisión a los Estados miembros, las autoridades competentes y las organizaciones profesionales representativas de los terceros países, así como a las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo en virtud del Reglamento (UE) 2019/787. 4.   En el caso de las comunicaciones técnicas oficiales relativas a las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, cada Estado miembro comunicará a la Comisión un punto de contacto con la correspondiente dirección de servicio y postal, una dirección funcional de correo electrónico y un número de teléfono de servicio. Los Estados miembros mantendrán actualizada la información de estos puntos de contacto. Estos datos solo atañerán a funciones, oficinas y servicios, y en modo alguno permitirán identificar a personas físicas o particulares de ningún tipo más allá de lo que figure en las direcciones, números de contacto u otros. La Comisión podrá mantener, almacenar, compartir, hacer pública y distribuir periódicamente la lista completa de dichos puntos de contacto a sus propios servicios, otras instituciones y organismos de la Unión, y a todos los puntos de contacto de la lista. La Comisión podrá exigir que estos datos se presenten a través de los sistemas digitales puestos a disposición por la Comisión.
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