Art. 10 · [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de anulación

Art. 10

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de anulación

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 10 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de anulación 1.   Toda solicitud de anulación de la protección de una denominación de origen o una indicación geográfica a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/787 deberá incluir la siguiente información: a) la referencia al nombre protegido al que está asociada; b) el Estado miembro o tercer país al que pertenezca la zona geográfica; c) el nombre y los datos de contacto de la autoridad o la persona física o jurídica que solicite la anulación del registro; si quien solicita la anulación es una persona física, el nombre y otros datos personales podrán omitirse en la solicitud y enviarse a la Comisión por separado; d) una descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que desea anular el registro (no procede en el caso de las autoridades nacionales); e) la indicación del motivo de la anulación; f) los hechos pormenorizados, pruebas y observaciones que respaldan la solicitud de anulación; g) una declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud cumple los requisitos del artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/787 así como las disposiciones adoptadas con arreglo al mismo. La solicitud podrá ir acompañada de los correspondientes justificantes, si procede. 2.   Las solicitudes de anulación se elaborarán con arreglo al formulario que figura en el anexo VIII. 3.   A los efectos del artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/787, leído en relación con el artículo 26, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión publicará la solicitud de anulación en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. Los nombres de las personas físicas o jurídicas o de los funcionarios de los Estados miembros o terceros países que presenten una solicitud de anulación se publicarán en la propia solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1236:oj#art-10